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La reglamentación del FAL: cómo transformar un pasivo laboral en previsibilidad financiera

Con la publicación del Decreto 408/2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares más relevantes de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Con fecha de implementación operativa fijada para el 1° de noviembre de 2026, esta normativa modifica la forma en que las empresas —especialmente las micro, pequeñas y medianas— gestionan y financian las eventuales contingencias por desvinculación laboral.
En este artículo, analizamos la letra chica de la reglamentación, el impacto real en la estructura de costos y la lectura estratégica que deben realizar los CEO, CFO y Directores de empresas para aprovechar esta herramienta.
¿Qué es el FAL y qué problema viene a resolver en la PyME?
Históricamente, la indemnización por despido sin causa representa un pasivo contingente e impredecible para las empresas en Argentina. En estructuras financieras con liquidez ajustada, tener que afrontar un pago indemnizatorio único e inmediato (equivalente a un mes de sueldo por año de servicio, más preaviso y proporcionales) suele desequilibrar el flujo de caja de la compañía o forzar endeudamiento de corto plazo.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no altera el cálculo ni los derechos indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744), ni elimina la responsabilidad de la empresa ante el trabajador.
Su función es puramente financiera y de fondeo anticipado: permite a la empresa prorratear y acumular mensualmente recursos en un fondo protegido para responder ante futuros compromisos indemnizatorios.


Los puntos clave de la reglamentación (Decreto 408/2026)
Para entender cómo operará el sistema a partir de noviembre de 2026, es necesario precisar los aspectos técnicos y operativos establecidos por el Gobierno:

A. Alícuotas y el principio de "Costo Neto Cero"
Las contribuciones mensuales al FAL se calculan sobre la masa salarial bruta de los trabajadores registrados:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs): 2,5% sobre las remuneraciones. Grandes Empresas: 1% sobre las remuneraciones.

Un aspecto central: esta contribución no constituye un costo laboral adicional para la empresa. El decreto dispone que el aporte al FAL se compensa mediante una reducción equivalente en las contribuciones patronales ordinarias destinadas a la Seguridad Social.

En la práctica, un porcentaje de lo que la empresa abonaba actualmente al sistema previsional se redirige a una cuenta de acumulación propia de la compañía. Además, los fondos son deducibles del Impuesto a las Ganancias.

B. Estructura financiera: Vehículo inembargable y portabilidad
Mercado de Capitales: los recursos no ingresan a cajas corrientes del Estado. Se administran mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros autorizados y regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Cuenta Individual del Empleador: se crea una cuenta por empresa (un patrimonio separado, inalienable e inembargable) que cubre las contingencias de toda la plantilla.
Rendimientos: los fondos se invierten en instrumentos financieros locales de bajo riesgo, generando rendimientos que se acumulan en la misma cuenta para mantener el valor del capital.

C. Circuito operativo (ARCA + CNV)
Selección de entidad: el empleador elige la entidad administradora habilitada por la CNV y abre su cuenta.
Generación del ID FAL: la entidad le otorga al empleador un identificador único (ID FAL).
Declaración en ARCA: el empleador informa dicho ID a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la declaración unificada de cargas sociales (F931) para la derivación automática de las contribuciones.

Desde la perspectiva de la consultoría estratégica y financiera, el análisis de PMP Estudio sobre la reglamentación del FAL sintetiza tres reflexiones principales:

1. De la contingencia a la previsibilidad de caja
El beneficio primario del FAL no radica en la reducción de la indemnización, sino en la eliminación del shock financiero de liquidez. Convertir un pasivo incierto en un flujo periódico previsible mejora de forma inmediata el perfil crediticio y la planificación de caja de las PyMEs.

2. Mayor certidumbre para la toma de decisiones de contratación
Uno de los principales frenos al crecimiento de las empresas en Argentina ha sido la incertidumbre sobre el costo final de salida de una relación laboral. La acumulación continua en la cuenta FAL aporta certidumbre al plan de negocios y reduce el riesgo percibido al incorporar personal calificado.

3. Gestión y monitoreo del remanente
Dado que el fondo pertenece a la empresa como un patrimonio de afectación específica, si al momento de una desvinculación el saldo acumulado en el FAL no alcanza para cubrir la indemnización total, la empresa deberá abonar la diferencia con fondos propios. Por ende, la planificación financiera interna sigue siendo imprescindible.
Próximos pasos: ¿Qué deben hacer las empresas antes del 1° de noviembre?

De cara a la implementación plena del régimen, la recomendación de PMP Estudio para las gerencias de Administración, Finanzas y RRHH contempla los siguientes pasos estratégicos:
Acreditar condición MiPyME: verificar que el Certificado MiPyME se encuentre vigente para encuadrar en la alícuota correspondiente.

Evaluación de Entidades Administradoras: comparar los rendimientos proyectados y las comisiones de administración de los vehículos financieros (FCI / Fideicomisos Financieros) que autorice la CNV.
Incorporación en el Cash Flow: proyectar el circuito de derivación en los sistemas de liquidación de sueldos y en el flujo de fondos proyectado a partir del último trimestre del año.

¿Querés evaluar el impacto financiero del FAL en la estructura de tu empresa? En PMP Estudio acompañamos a directores, CEO y CFO en la integración de los nuevos regímenes laborales y fiscales dentro de su planificación estratégica.